CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL EDUCADOR
INTRODUCCIÓN
Los profesionales de la educación,
docentes y pedagogos en general, precisan de una formación específica. de un
ámbito sociológico de actuación, en el que los problemas de aprendizaje son su
núcleo, de una autonomía y libertad de acción y, como consecuencia de los
anteriores distintivos profesionales, en especial de la libertad de acción,
necesitan de un compromiso con el bien, es decir, de un CÓDIGO DEONTOLÓGICO
asumido, explícito y publicado.
La profesión educativa es compleja,
difícilmente delimitable y plantea tantos interrogantes que sería imposible su
regulación racional por meros principios jurídicos, dado que lo ético y lo
jurídico, “sensu estricto”, no son plenamente coincidentes. Por otra parte, los
principios éticos necesariamente presentes en el ejercicio profesional tienen
una indudable orientación teleológica, conformando actitudes y valores e
incidiendo, por tanto, en la necesidad de una autorregulación ética por medio
de un CÓDIGO DEONTOLÓGICO libremente aceptado.
Supuesto que los profesionales de la
educación son ciudadanos en plenitud de sus derechos y que las funciones que se
les confía son de extraordinario valor para la colectividad y, como
consecuencia, su tratamiento social y económico debe ser coherente con lo que
se les confía y exige, se espera de ellos que, en el desempeño de sus
funciones, como rasgo distintivo, no prime el ánimo de lucro, sino una
orientación básica encaminada al bien común.
El educador, docente y pedagogo en
general, tiene que ser consciente del valor y la dignidad que tiene todo ser
humano, persiguiendo como objetivos en su ejercicio profesional:
a. La permanente búsqueda de lo verdadero
y válido para el hombre.
c. La continua promoción de los principios
democráticos a partir de una buena convivencia y como base para ella.
d. Para conseguir estos objetivos es
fundamental garantizar:
• La libertad de aprender.
• La libertad de enseñar.
• La igualdad de oportunidades educativas
para todos.
El incentivo más importante que tiene el
educador para realizar su trabajo y para que el proceso educativo sea eficaz
reside en su compromiso deontológico que habrá que dar forma a su acción
educativa en todos aquellos ámbitos donde actúe:
a. Ámbito de relación con el alumnado y
educados en general.
b. Ámbito de relación con los padres y
tutores.
c. Ámbito de la profesión.
d. Ámbito de relación con otros
educadores.
e. Ámbito de la institución.
f. Ámbito social.
El punto principal de referencia, base de
la deontología de educadores y pedagogos es el alumno, o educando en general,
en sus aspectos de aprendizaje y formación integral como persona.
Se entiende que los principios
deontológicos que se proclaman en este documento afectan a todos los
profesionales de la educación, entendiendo como tales los Doctores,
Licenciados, Diplomados Universitarios y otros titulados facultados por las
leyes para ejercer la profesión, que desarrollan sus actividades en ámbitos
relacionados con la educación formal o no formal, tanto en los aspectos
reglados como en los no reglados, que abarcan desde las tareas docentes hasta
aquellas relativas a la inspección, investigación, dirección, planificación,
seguimiento, evaluación, tutoría, orientación, apoyo psicopedagógico,
asesoramiento técnico, es decir, todas aquellas que contribuyan a asegurar la
calidad de los procesos educativos.
DEBERES DEL EDUCADOR HACIA LOS EDUCANDOS.
• Procurar la autoformación y puesta al
día en el dominio de las técnicas educativas, en la actualización científica y
en general en el conocimiento de las técnicas profesionales.
• Establecer con los alumnos una relación
de confianza comprensiva y exigente que fomente la autoestima y el desarrollo
integral de la persona, así como el respeto a los demás.
• Promover la educación y formación
integral de los educandos sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la
propia educación y formación, sean del tipo que sean.
• Trabajar para que todos lleguen a tener
una formación que les permita integrarse positivamente en la sociedad que en la
que han de vivir.
• Tratar a todos con total ecuanimidad,
sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza,
religión, opiniones políticas, origen social, condiciones económicas, nivel
intelectual, etc.
• Aportar los elementos necesarios para
que los educandos conozcan críticamente su propia identidad cultural y respeten
la de los demás.
• No adoctrinar ideológicamente y respetar
en todo momento la dignidad del educando.
• Guardar el secreto profesional, no
haciendo uso indebido de los datos que se disponga sobre el alumno o su
familia.
• Poner a disposición de los alumnos todos
sus conocimientos con ilusión y fomentar el máximo interés hacia el
conocimiento y conservación de todo aquello que constituye el Patrimonio de la
Humanidad.
• Favorecer la convivencia en los centros
educativos, fomentando los cauces apropiados para resolver los conflictos que puedan
surgir y evitando todo tipo de manifestación de violencia física o psíquica.
DEBERES DEL EDUCADOR HACIA LOS PADRES Y
TUTORES.
• Respetar los derechos de las familias en
la educación de sus hijos en lo que afecta a las cuestiones relativas a los
valores y a las finalidades de la educación para poder incorporarlas a los
proyectos educativos.
• Asumir la propia responsabilidad en
aquellas materias que son de la estricta competencia profesional de los
educadores.
• Evitar confrontaciones y actitudes negativas,
siendo respetuoso con el pluralismo presente en los centros y en la sociedad.
• Favorecer la cooperación entre las
familias y el profesorado, compartiendo la responsabilidad de la educación y
estableciendo una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento
del centro y propicie la participación de los padres y las madres.
• Tener informados a los padres del
proceso educativo de sus hijos, responder profesionalmente a sus demandas y,
habiendo escuchado sus puntos de vista, darles las orientaciones que les
permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos.
• Analizar con los padres el progreso de
los alumnos respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de
finalidades y objetivos que se persiguen en cada una de las etapas, al mismo
tiempo que colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos alumnos
con necesidades educativas especiales.
• Respetar la confianza que los padres
depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias
familiares o personales que afectan a los alumnos y mantener siempre una
discreción total sobre estas informaciones.
DEBERES DEL EDUCADOR CON RESPECTO A LA
PROFESIÓN
• Dedicarse al trabajo docente con plena
conciencia del servicio que se presta a la sociedad.
• Promover su desarrollo profesional con
actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa,
teniendo en cuenta que esta cuestión constituye un deber y un derecho del
educador. No sólo en su actividad individual sino también en su proyección
hacia los demás formando claustro o equipo.
• Contribuir a la dignificación social de
la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y
competencias propias de la profesión.
• Defender y hacer respetar los derechos
inherentes a la profesión educativa (consideración social, económica, etc.).
• Contribuir, en la medida de las propias
posibilidades a una práctica solidaria de la profesión.
• Esforzarse por adquirir y potenciar las
cualidades que configuran el carácter propio y que son necesarias para el mejor
cumplimiento de los deberes profesionales: autocontrol, paciencia, interés,
curiosidad intelectual, etc.
• Mantener un dominio permanente de los
principios básicos de su materia o área esforzándose por incorporar a su
didáctica los avances científicos, pedagógicos y didácticos oportunos.
• Mantener una actitud crítica y reflexiva
permanente hacia la propia actuación profesional, para garantizar un constante
perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.
DEBERES DEL EDUCADOR HACIA LOS OTROS
EDUCADORES.
• Crear un clima de confianza que potencie
un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de
participación, de coordinación y de dirección
• con objeto de garantizar una elevada
calidad de enseñanza.
• Respetar el ejercicio profesional de los
demás educadores sin interferir en su trabajo ni en su relación con los
alumnos, padres y tutores.
• No hacer comentarios peyorativos sobre
otros profesionales. En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos
en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para
su información y, en su caso corrección.
• Evitar obtener indebidamente ventajas
sobre los compañeros de profesión.
• Considerar que tiene la condición de
secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo
que se haya adquirido en el ejercicio de cargos de responsabilidad directa,
administrativa o profesional.
• Respetar y asumir el proyecto educativo
del centro, como un deber inherente al
desempeño de la función docente dentro de
los límites del precepto constitucional de la libertad de cátedra.
• Participar en la elaboración y
realización de mejoras en la calidad de la enseñanza, en la investigación
pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos y técnicas para el
ejercicio más adecuado de nuestra actividad educativa, con objeto de conseguir
los mas elevados niveles de eficiencia.
• Respetar la autoridad de los órganos de
gobierno del centro y colaborar al buen funcionamiento de los equipos
pedagógicos, de la acción tutorial y de la acción orientadora.
• Participar en los órganos de gobierno
del centro cuando así sea requerido.
• Promover actividades extraescolares,
preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad, y siempre con las
debidas garantías jurídico-administrativas.
• Cooperar con las instituciones y
asociaciones educativas dentro del amplio marco social de la educación.
DEBERES DEL EDUCADOR HACIA LA SOCIEDAD.
• Educar para una convivencia fundamentada
en la igualdad de derechos y en la práctica de la justicia, de la tolerancia,
del ejercicio de la libertad, de la paz y del respeto a la naturaleza. Para
ello el educador colaborará para que estos valores se incluyan en los Proyectos
Educativos de los Centros.
• Tener en la forma de actuar un estilo de
vida democrático, asumiendo y promocionando los valores que afectan a la
convivencia en sociedad: libertad, justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia,
comprensión, cooperación, respeto, sentido crítico, etc.
• Fomentar la creatividad, la iniciativa,
la reflexión., la coherencia, la sensibilidad, la autonomía y la exigencia
personal en los alumnos y en el propio trabajo profesional.
• Fomentar el correcto conocimiento y uso
social de las lenguas y realizar un trabajo educativo que resalte los valores
socioculturales de toda España y de cada una de las Autonomías que la
constituyen.
• Procurar que el alumnado aprecie el
valor del trabajo de todas las personas y contribuir mediante la orientación
adecuada a lograr que cada alumno, conociendo y valorando las realidades del
estudio y del trabajo, así como sus propias posibilidades, tome decisiones
responsables ante sus opciones escolares
y profesionales.
• Colaborar de una manera efectiva en la
dinamización de la vida sociocultural de su entorno, fomentando el conocimiento
y la valoración de todos los aspectos sociales y culturales que puedan
contribuir a la formación integral del alumno o educando en general.
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